jueves, 16 de septiembre de 2010

ESC.142 INT. DERECHOS DE AUTOR -- DÍA/NOCHE

Formando parte de la Agrupación de Autores de Televisión, de las distintas charlas y debates que se han generado desde que casi 200 autores/guionistas de ficción y no ficción comenzamos a reunirnos, una de las cosas que más saltó a la vista es la falta de información que gran parte de los miembros del grupo (yo incluido), teníamos sobre las leyes que amparan el derecho de autor, y cuáles son los límites en la relación autor/productor que no deben cruzarse a la hora de firmar un contrato.
Así es que pensé en compartir con todos los lectores de este blog alguna información básica al respecto. Cuánto más informados estemos todos, mejor parados estaremos dentro de nuestra profesión y de la industria audiovisual en general.
Los siguientes puntos están extraidos de una recopilación armada por Alejandro Robino, un colega que, cual Batman/Bruno Díaz, es guionista y a la vez abogado.

El Derecho de Autor es el “derecho exclusivo concedido por la Ley al autor de  una obra para divulgarla como creación propia de él, para reproducirla y para transmitirla o comunicarla al público de cualquier manera y/o por cualquier medio y también para autorizar a otros a que la utilicen de maneras definidas” (“Glosario de derechos de autor y derechos conexos “de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI )

¿Qué tipo de derecho es? Es un Derecho Humano del creador y su obra (a diferencia del copyright, o derecho de copia), amparado por: La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (art 27) “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan  en razón de las producciones científicas, literarias, o artísticas de que sea autora” / La Declaración de los derechos del hombre de San José de Costa Rica (Art 13) / Convención Universal sobre Derecho de Autor – Ginebra 1952 / Convenio de Berna para la protección  de las obras literarias y artísticas – Acta París 1971 / Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA/ WCT) – Ginebra 1996

El Derecho de Autor abarca:
Derechos morales: Derecho de paternidad: (Ley 11.723. art. 52.) es decir que el nombre del autor siempre tiene que constar en la obra y sus derivados. Derecho de Integridad: (Ley 11.723.art. 51 y 52), nadie puede alterar la obra del autor.
Derechos patrimoniales:  frutos económicos de la explotación de la obra.

La Ley Argentina protege el Derecho de Autor: a través de la Constitución Nacional (art 75 inc 19, art 17), la Ley 11723 y sus decretos reglamentarios, y la ley 20115.

Las ideas no está protegidas por la ley. Lo que la ley protege es la obra, es decir, la plasmación de la idea (o sea, el trabajo del autor, el libro). O sea que el autor es el sujeto que protege la ley de Derechos de Autor. En otro post ampliaré un poco más esta información. 

2 comentarios:

Mariscal dijo...

Marcelo> Primero, felicitaciones por el blog, un faro necesario para el desprestigiado oficio del guionista. Segundo, felicitaciones por el premio de Argentores. Y tercero, felicitaciones por la militancia compartida los guionistas que están librando una digna batalla contra el sistema.

El jueves, en el marco de una jornada por el Día del Autor que armamos desde el Centro de Estudiantes, los alumnos de Guión del Iser asistimos a una enriquecedora mesa de reflexión donde se habló de esta coyuntura especial que viven los autores. Estuvieron presentes: Marcelo Camaño, Mario Borovich (ambos docentes de la casa), Fernando Crisci (ex alumno y guionista en ejercicio) y Ernesto Korovsky.

En cuanto esté disponible un editado en video de la charla, te lo haré llegar para que compartas con los lectores del blog el material.

Un abrazo.

Marcelo Cabrera dijo...

Genial, Mariano! Pasámelo así lo comparto con la mayor cantidad de gente posible.
Gracias por seguir Aventuras!
Un abrazo

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