miércoles, 16 de junio de 2010

ESC.109 EXT. FLUJO DE IDEAS -- DÍA

Las ideas no se matan. Tampoco se pagan. Como elocuentemente explica la gente de ALMA que citamos en el post anterior: "La relación profesional entre un guionista autónomo y un productor comienza con una idea. Las ideas no están protegidas y no hay que pagar por ellas. Si consideras tus ideas valiosas, no las vayas contando a los productores que conozcas sin protegerlas con un documento de confidencialidad". Un lector de este blog me preguntaba si yo tenía a mano un ejemplo de este documento de confidencialidad, a lo que lamentablemente tuve que responder que no, derivándolo a Argentores.
Teniendo en cuenta la conocida serie de juicios y acusaciones que se dieron este año en la televisión argentina sobre plagio, copia de formatos, etc., creo que no es un tema para nada menor. Nunca lo ha sido, pero por cuestiones coyunturales, hoy parece estar tomando primera página. Era hora. 
Y es que todos venimos escuchando historias de robo de ideas desde hace años. Normalmente, toman la forma de un productor utilizando los lineamientos principales de una síntesis presentada tiempo atrás (a veces, no tan atrás) por un colega, para formular un producto que ahora lleva bajo la leyenda "idea original", el nombre del productor. En algunos (pocos) casos, ese autor logró llegar a algún arreglo con el productor, a fin de conseguir que se le reconociera económicamente el uso de estos lineamientos. Personalmente, solo conozco un caso donde un colega logró dicho reconocimiento. 
Y luego tenemos otra "costumbre" igual de perjudicial para los guionistas: la del productor que pide constantemente sinopsis, sin pagarlas; incluso, está el conocido caso de un productor que exige, como prueba para entrar a trabajar con él, además de una estructura, una sábana de proyección de la historia. Sin palabras. 
Podría decirse que todo esto forma parte del necesario intercambio de ideas dentro de una industria que se basa en las ideas, para mantenerla aceitada y funcionando.
Suponiendo que adhiramos a esta visión, una de las cosas que necesitaríamos (además de respeto profesional) es lo que los colegas ingleses ya han desarrollado: el Código de Prácticas de la Alianza para la Protección del Copyright
Se trata, justamente, de un código suscrito por un gran número de productoras sajonas (entre ellas, la BBC), creado para "animar el libre flujo de ideas y propuestas entre los sectores de la industria de cinematográfica y de radio y televisión, proveyendo confianza para aquellos que envíen dichas propuestas". Entre sus propósitos, el documento también declara: 
• Proveer una guía práctica sobre cómo enviar propuestas a productoras de cine y televisión (incluido contenido online).
• Establecer las obligaciones tanto para aquellos envían dichas ideas, como para aquellos que las reciben. 
• Explicar cuáles son los pasos a seguir en el caso de que surja alguna disputa. 

El Código propone lo siguiente:

Obligaciones de aquellos que envían propuestas: 
1.1
Los que envíen una propuesta deben seguir cualquier procedimiento publicado por los receptores de la idea, o en la ausencia de procedimientos publicados, deben hacer así que en la escritura en una forma permanente o electrónica con cualquier característica original identificada claramente.
1.2
Donde sea posible, los que envían una propuesta deben también realizar lo siguiente:
1.2.1
Proporcione tanto detalle como sea posible de cada propuesta para asistir a aquellos que la reciben en una evaluación lo más objetivo y justa posible de la misma. 
1.2.2
Declare por escrito que la propuesta está siendo enviada en confidencia.
1.2.3
Declare por escrito si se ha enviado dicha propuesta a cualquier otro productor o compañía de producción.
1.2.4
Conserve una copia exacta de la propuesta con la fecha de envío y el nombre y cualquier otro detalle relevante de la persona a quien le fue enviada. Una protección adicional sería proporcionada por el registro de la propuesta a la hora de ser enviada vía un representante legal u independiente.
1.3
Se reconoce que en ocasiones son enviadas propuestas similares a una misma compañía simultáneamente. En tanto sea posible las propuestas se deben enviar con tanto detalle como sea posible, para así poder distinguirlas unas de otras, y ser de esta forma analizarlas apropiadamente. 

Ahora vamos a las obligaciones de la contraparte. 

Obligaciones de aquellos que reciben propuestas: 
2.1
Aquellos que adopten el Código, deberán seguir los siguientes lineamientos: 
2.1.1
Adopte y mantenga procedimientos internos que aseguren, dentro de lo razonable y posible, la confidencialidad bajo la cual la oferta fue enviada. Se reconoce que las ofertas pueden necesitar ser copiadas y puestas a circular dentro de una organización entre aquellos responsables de aprobar dichas propuestas. Tal difusión en confianza es aceptable, a menos que pese sobre aquel que tiene en su mano la propuesta, cualquier restricción específica en impuesta por la persona que la ha enviado y que haya sido aceptada por el receptor. La oferta no se puede pasar o copiar a otras personas que no sean aquellos que deben tenerla en consideración. 
2.1.2
Adopte y mantenga los procedimientos internos por los cuales se han las propuestas se han registrado. La registración debe incluir referencia al título de la propuesta, fecha del recibo, detalles del remitente y, cuando sea apropiado, a una breve descripción de la oferta.
2.2
Una respuesta a la propuesta, sea de rechazo o indicando interés,  se debe proporcionar idealmente por escrito (aunque por el email es aceptable) dentro de un tiempo razonable que sigue al recibo y de acuerdo con cualquier horario publicado por las compañías receptoras de las ideas. Donde una idea se envía en respuesta a una propuesta particular (léase concurso), cualquier decisión en lo referente a esa idea será emprendida de acuerdo con los criterios publicados en la invitación y cualquier respuesta será proporcionada conforme al horario publicado (si hay uno).
2.3
Cuando se rechaza una oferta, el recipiente de la misma, cuando le sea pedido, deberá usar cualquier esfuerzo razonable para retornar el original o cualquier otro material no-digital presentado para su consideración. Los costes de esta devolución pueden tener que ser resueltos por aquellos que la piden. 

El documento tiene algunos otros ítems. Aquellos que quieran leerlo completo (en inglés), pueden verlo en APC Code of Practice
Muchas de las prácticas propuestas aquí son seguidas por algunos guionistas/productores. Otras, son de sentido común. En cualquier caso, son prácticas no reglamentadas, y por tanto llevadas a cabo de manera anárquica, generando un ámbito de desprotección, un vacío. La concreción de un Código, suscrito por todas las partes, terminaría con este vacío. 
Otra de las cosas que tenemos que agregar a la lista de "por hacer". 



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